A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sandra Liliana Pelaez Acero·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Tercera) y el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de la misma ciudad.
En este caso consideró la Corte que sólo se presentó un conflicto aparente, en tanto las autoridades judiciales involucradas se declararon incompetentes para conocer la solicitud de amparo formulada, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
Revisado el asunto considera la Corte que le corresponde al juzgado administrativo resolver en primera instancia la acción de tutela, en tanto fue el primer despacho al que se le asignó su conocimiento.
Se ordena remitir el expediente al precitado despacho, para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A los dos juzgados se les advierte que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en los Decretos inicialmente mencionados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogota -Seccion Tercera-, dentro del Expediente ICC-3940.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogota -Seccion Tercera- el expediente ICC-3940 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Sandra Liliana Pelaez Acero, actuando como agente oficiosa de Maria Cecilia Acero Ortiz, en contra de la Nueva EPS.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogota -Seccion Tercera- y al Juzgado Cincuenta (50) Civil Municipal de la misma ciudad que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, las cuales fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. Por medio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Cincuenta (50) Civil Municipal de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.